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1.
¿Qué es un Síndico de Capítulo 13?
El Síndico de Capítulo 13 es la persona asignada para
presidir la reunión de los acreedores que se verá en el caso. También es
responsable de recibir los pagos al plan de quiebra y de distribuirlos a los
acreedores durante un período de 3 a 5 años, según disponga el plan confirmado.
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2.
¿Qué es una reunión de acreedores?
Es una reunión entre los deudores y los acreedores del caso de
quiebra, que es grabada y la preside el
Síndico de Capítulo 13. Es donde se
hacen preguntas a los deudores para ser
contestadas bajo juramento, acerca de
sus bienes, deudas, obligaciones,
ingresos, gastos y el plan propuesto
para pagar las deudas.
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3.
¿Qué es perjurio?
Perjurio es el acto de mentir bajo juramento. El Síndico está
autorizado a tomarle juramento al deudor
en la reunión de acreedores. Si se
ofrece falso testimonio, estando bajo
juramento, puede cometerse el delito de
perjurio. El perjurio puede darse
oralmente, cuando testifica en corte o
en la reunión de acreedores, o por
escrito, en los documentos radicados en
la corte o entregados al Síndico. El
perjurio es un crimen muy serio bajo la
Ley de Quiebra que conlleva severas
penalidades económicas y/o cárcel.
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4.
¿Dónde se celebran las reuniones de acreedores?
Los deudores recibirán una notificación del tribunal o
de su abogado, notificándoles de la fecha de la reunión de acreedores. Estas
reuniones, o como se conocen corrientemente, las 341, se celebran en el viejo
San Juan, en el primer piso del edificio Ochoa que está ubicado entre el muelle
número uno y el estacionamiento de Doña Fela. La dirección física es: Calle
Tanca #500 en el Viejo San Juan. La entrada al salón de reuniones queda en la
Calle Comercio, frente a Doña Fela.
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5.
¿Tienen los deudores que asistir ambos a dicha reunión?
Si. La Ley de Quiebra exige que ambos deudores estén
presentes en la reunión de acreedores,
por lo que su asistencia es obligatoria.
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6.
¿Qué documentos y/o información deben llevar los deudores a la
reunión de acreedores?
Es bien importante que los deudores se entrevisten antes de la
reunión con su abogado para que les
indique qué documentos e información
deben llevar a la reunión. Algunos de
estos documentos son los siguientes:
A.
Documentos que evidencien su
identidad, como la licencia de conducir
y su tarjeta de seguro social o algún
documento original donde aparezca su
número de seguro social. Por ejemplo,
talonario de pago, hoja de retención
(W-2), etc.
B.
Evidencia del pago o los pagos
hechos al Síndico.
C.
Si el deudor tiene la obligación
de pagar pensión alimentaria, tiene que
proveer una certificación de deuda o no
deuda emitida por la agencia a quien le
paga la pensión (ASUME u otra entidad) o
de la persona a quien se le paga
directamente dicha pensión. Si la
persona recibe la pensión directamente,
la declaración debe ser jurada (afidávit)
o bajo pena de perjurio.
D.
Las planillas de contribución
sobre ingresos que usted tenía la
obligación de rendir, correspondientes a
los 4 años anteriores a la radicación de
su caso.
E.
De usted operar un negocio o ser empleado por cuenta propia,
deberá proveer a la oficina del Síndico,
todas las otras planillas federales y
estatales por el mismo período de 4 años
que venía obligado a radicar (tales como
seguro social, CRIM, etc.). Además,
debe proveerle al Síndico el
cuestionario de negocios, los informes
mensuales de operaciones y copia de los
documentos de negocios, según se
incluyen en la página electrónica del
síndico: www.ch13sju.com. Esta
información deberá proveerse al Síndico
no menos de 7 días antes de la reunión
de acreedores.
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7.
¿Qué sucede si el/los deudor/es no asisten a la reunión de
acreedores?
De no asistir a la reunión de acreedores, el/los deudor/es
corren el riesgo de que su caso se
desestime. De tener alguna situación de
emergencia que les impida su asistencia,
deberán comunicarse con su abogado con
suficiente anticipación para que
solicite una nueva fecha.
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8.
¿Hay algún otro documento que le tenemos que entregar al
Síndico luego de radicado el caso de
quiebra o que tengamos que radicar?
Si. Algunos de estos documentos son los siguientes:
A.
Si usted está empleado tiene que
proveer antes de 45 días, desde la
radicación de su caso, sus talonarios de
pago que indiquen el ingreso que recibió
en los 60 días anteriores a la
radicación del caso. El código de
quiebra dispone que su caso se
desestimara automáticamente si esa
evidencia no se provee dentro del
término de 45 días provisto.
B.
Adicionalmente, debe proveer los
talonarios de pago del ingreso que
recibió (incluyendo bonos, si los
recibió) durante los 6 meses previos a
la radicación de la quiebra.
C.
Si tiene la obligación de pagar
pensión alimentaria, tiene que estar al
día en los pagos de la pensión luego de
radicada la quiebra. Como prueba de
estar al día, debe proveer al Síndico,
al menos una semana antes de la vista de
confirmación de su plan de pagos, una
certificación de deuda emitida por la
agencia a quien usted le paga la pensión
(ASUME u otra entidad) o una declaración
de la persona a quien se le paga
directamente dicha pensión. Si la
persona recibe directamente la pensión,
la declaración debe ser jurada (afidávit)
o bajo pena de perjurio.
D.
Los deudores tienen la obligación
de rendir TODAS las planillas de
contribución o impuestos que la ley
requiere, sean estatales o federales.
E.
Antes de finalizar su caso de quiebra, los deudores deberán
tomar un curso de finanzas personales y
radicar en el tribunal de quiebra la
evidencia de haber cumplido este
requisito.
Es importante comunicarse con su abogado/a para que
los/as oriente sobre estos y otros
documentos que son necesarios.
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9.
¿Cómo se paga mi plan de quiebra?
Los pagos del plan vencen a los 30 días de la radicación del
caso. Por ejemplo, si el caso se radicó
el día 17 del mes, el pago debe hacerse
en o antes del día 17 del mes siguiente,
y así sucesivamente todos los días 17 de
cada mes.
Los pagos sólo pueden hacerse mediante giro, cheque de
gerente o cheque personal a nombre del
síndico Alejandro Oliveras Rivera, y
debe incluir su/s nombre/s y el número
del caso de quiebra. No se aceptan
pagos en efectivo. Su pago debe venir
acompañado de un cupón de pago provisto
por la oficina del Síndico,
correspondiente al mes en que se hace el
pago.
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10.
¿A dónde se envían los pagos de plan de
quiebra?
El Síndico sólo acepta los pagos del plan que se envían por
correo, descuento de nómina o
transferencia electrónica. En las
oficinas del Síndico sólo se aceptan
pagos mediante tarjeta de débito (ATH).
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11.
¿A dónde envío los pagos de la hipoteca
y del carro luego de haber radicado el
caso de quiebra?
En la mayoría de los planes de pagos, los deudores indican que
continuarán pagando sus hipotecas
directamente al banco hipotecario, sin
intervención del Síndico. De haber
atrasos en la hipoteca, vencidos antes
de radicarse la quiebra, estos atrasos
por lo general se incluyen en su plan de
quiebra y se pagan a través del
Síndico. Además, puede pagar las
mensualidades de su hipoteca por medio
del plan. Esto mismo aplica a los pagos
de automóviles. Es importante que se
orienten con su abogado sobre todas las
diferentes alternativas de pago que
pueden ofrecer en su plan.
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12.
¿Qué sucede si luego de radicar la
quiebra, el banco no acepta mis pagos de
hipoteca o del carro?
Si no le/s aceptan el pago, deberán comunicarse inmediatamente
con su abogado.
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13.
¿Qué hago si durante la duración del
plan, no puedo pagar el plan, la
hipoteca o el carro?
De usted tener alguna situación (por ejemplo, la suspensión
temporera de empleo) que le impida poder
hacer los pagos de su plan, de la
hipoteca de su casa o del automóvil,
deberá comunicarse inmediatamente con su
abogado e informarle sobre esta
situación. Es la responsabilidad de los
deudores mantener a su abogado y al
Síndico informado de los cambios que
ocurran en su situación. Por ejemplo,
cambios de dirección, trabajo, ingresos
(tanto si aumentan como si disminuyen),
y cambios en los gastos.
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14.
¿Por qué es importante que notifique al
tribunal y al Síndico de un cambio en mi
dirección?
Tanto el tribunal de quiebra como el Síndico, enviarán todas
sus comunicaciones a la dirección que
aparece en la petición original radicada
por ustedes en su caso. Si ustedes se
mudan o cambian de dirección, deben
notificarlo inmediatamente al tribunal,
al Síndico y a su abogado, para
continuar siendo informados de todos los
asuntos relativos a su caso.
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15.
¿Qué es la confirmación del plan?
La confirmación del plan es el acto oficial del tribunal de
quiebra donde se aprueba el plan de
pagos que los deudores han propuesto en
su caso de Capítulo 13. Cuando se
confirma el caso, el tribunal emite una
orden de confirmación.
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16.
¿Qué es y cómo puedo leer mi informe de
pagos?
El informe de pagos es un documento que incluye la información
de todos los pagos hechos al Síndico
bajo su plan de quiebra.
Ustedes pueden tener acceso a esta información, solicitándolo
por escrito en el formulario que aparece
en la siguiente dirección electrónica:
www.ch13sju.com
En el informe encontrará la fecha en que su pago al plan es
acreditado mensualmente y la cantidad
del pago. En la columna titulada
“source/check” encontrará una frase
cuyos últimos cuatro dígitos son iguales
a los cuatro últimos números del cheque
o giro suyo que se recibió en nuestra
oficina. Además, encontrará la
descripción del pago recibido, ya sea:
giro, cheque, descuento de nómina,
cheque de gerente o “lockbox”. Al final
del documento, encontrará el total de
pagos recibidos en la oficina y la fecha
del informe.
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17.
¿Qué es un informe anual o “annual
report”?
El Síndico de Capítulo 13 tiene la responsabilidad de enviar
un informe anual que incluye los pagos
recibidos durante el año fiscal, o sea,
del primero de octubre al 30 de
septiembre, para el pago de su plan. En
éste encontrará todas las reclamaciones
de los acreedores radicadas en su caso,
la cantidad de la reclamación, los pagos
hechos por el Síndico a los acreedores y
el balance pendiente de pago. Además,
encontrará información sobre el status
de su caso, la fecha de radicación, la
fecha de la reunión de acreedores, la
fecha límite para radicar reclamaciones,
la fecha del plan confirmado por el
tribunal, el balance en caja, el pago
mensual a su plan al momento del
informe, el total de pagos recibidos por
el Síndico durante ese período y el
total de los honorarios pagados a su
abogado. Si usted tiene alguna duda o
pregunta sobre este documento, puede
llamar a su abogado o enviarnos una
carta a la siguiente dirección
postal:
Lcdo. Alejandro Oliveras Rivera, Síndico
PO BOX 9024062
San Juan, Puerto Rico 0092-4062
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18.
¿Qué es el informe final de mi caso o lo
que se conoce como el “final report and
account”?
El Síndico de Capítulo 13 tiene la responsabilidad de
radicar en el tribunal un documento que se titula “final report and account” o
informe final, cuando en el caso se completan los pagos bajo el plan o cuando el
caso se desestima o se convierte a otro Capítulo. Este documento incluye todas
las reclamaciones radicadas en su caso, la cantidad reclamada y el total de los
pagos hechos por el Síndico a sus acreedores. Además, incluye los pagos a su
abogado por sus servicios, y al Síndico por la administración del caso.
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19.
¿Cómo puedo obtener mi relevo o lo que
se conoce como “discharge”?
Una vez el Síndico radica en el tribunal el informe final o
“final report and account” en los casos
donde el plan de pagos se completó, las
partes interesadas tienen hasta 30 días
para objetar el informe. Si al terminar
este período, nadie ha objetado o si
hubo una objeción y el tribunal ya la
resolvió, el tribunal firmará un
documento titulado “discharge of debtor”
o la orden de relevo del deudor y se lo
enviará a la dirección que aparece en su
caso. Este documento es muy importante
ya que usted obtuvo el relevo de ciertas
deudas.
Si su caso ha sido desestimado o convertido a otro Capítulo,
usted no obtendrá una orden de relevo o
“discharge” en Capítulo 13.
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