GLOSARIO DE ALGUNOS Términos DE QUIEBRA

Por: Osmarie Navarro Martínez y

Alejandro Oliveras Rivera

Mayo 2008

 

 

U.S.C.

QUIEBRA

Capítulo 7

Capítulo 11

Capítulo 12

Capítulo 13

DEUDOR

ALLEGADO

DEUDA ASEGURADA

GRAVAMEN

GRAVAMEN JUDICIAL

GRAVAMEN ESTATUTARIO

DEUDA PRIORITARIA

DEUDA NO ASEGURADA

Obligación DOMESTICA DE SUSTENTO

Prueba de la reclamación

PRIMA FACIE

FECHA LíMITE

PARALIZACIÓN AUTOMáTICA

PARALIZACIÓN AUTOMáTICA DEL CODEUDOR

PLANILLAS

ESTADO DE ASUNTOS FINANCIEROS

REUNIÓN DE ACREEDORES

EXENCIONES

VALOR DE LIQUIDACIÓN

ABANDONO

VISTA DE CONFIRMACIÓN

INGRESO CORRIENTE MENSUAL

Ingreso promedio familiar

PRUEBA DE MEDIOS

DEUDOR SOBRE LA MEDIANA

DEUDOR BAJO LA MEDIANA

PERIODO DE COMPROMISO APLICABLE

RELEVO

 

 

U.S.C.

 

United States Code. Colección de leyes de los Estados Unidos. Se divide por títulos. El título once (11) está dedicado al tema de la Quiebra. El título dieciocho (18) es el Código Penal.

 

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QUIEBRA

 

Procedimiento establecido en el Código de Quiebra de los Estados Unidos (11 U.S.C.) para darle a los deudores un nuevo comienzo en su vida financiera y a los acreedores una distribución equitativa de los activos del deudor.

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Capítulo 7

 

Disponible para individuos así como corporaciones. Llamado el capítulo de la  liquidación. El Código no lo dice pero en la vida real hay dos tipos de casos Capitulo 7. Los que tienen activos (asset case) y los que no tienen activos, "no asset case". En los primeros se distribuye dinero a los acreedores en los segundos no.

 

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Capítulo 11

 

El  llamado Capítulo de la reorganización. Se pueden acoger a este capítulo, tanto corporaciones como individuos. La regla general es que la persona o entidad sigue operando la empresa y procura reorganizarse. Su elemento distintivo es que el deudor tiene que preparar un plan que eventualmente es circulado entre los acreedores quienes votarán hacia la aceptación o el rechazo del plan. A veces un deudor se acoge al Capítulo 11 para propósitos de liquidación.

 

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Capítulo 12

 

A este Capítulo sólo se pueden acoger los agricultores y pescadores. Ahora bien, la definición que provee el Código de "agricultor" es tan amplia que en P.R. por ejemplo, bajo este Capítulo radicó una vez, un establo del Sur dedicado a la crianza de caballos. Este Capítulo tiene características del Capítulo 11 y 13.
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Capítulo 13

Este Capítulo está reservado para los individuos.  Estos pueden ser asalariados o que tengan negocio propio pero no pueden ser entes corporativos. Se .requiere que la persona tenga alguna regularidad en percibir ingresos. Aquellas personas que tengan más de $336,900 en deuda no asegurada y más de $1,010,650 en deuda asegurada no se pueden acoger al Capitulo 13. Se hace referencia a él como el Capitulo de repago.


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DEUDOR (Debtor)

 

Persona o entidad que radica quiebra. Anteriormente se le decía "quebrado". Este término ha caído en desuso ante la filosofía de rehabilitación del Código de Quiebra. Cuando el matrimonio radica un caso juntos (de hecho son los únicos que pueden radicar juntos) se le conoce como "Joint Debtors" para distinguirlos de la figura de la banca conocida por "Codebtors".

 

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ALLEGADO (Insider)

 

            Se refiere a parientes o allegados del deudor; sociedad corporativa en el cual el deudor es un socio; o una corporación en el cual el deudor es el director, oficial o persona a cargo. El Código de Quiebra permite que todas aquellas  propiedades o interés propietarios que hayan sido transferidas a un “insider” durante los 2 años previos a la radicación sean anuladas y estas regresen a manos del caudal en quiebra para beneficio de sus acreedores. 

 

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DEUDA ASEGURADA (Secured Debt)

 

Aquella deuda de un deudor garantizada por algún bien propiedad del deudor o en la cual tenga algún interés. Ej. préstamo hipotecario donde la casa del deudor responde por la deuda.

 

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GRAVAMEN (Lien)

 

            Es la garantía de una deuda sobre una propiedad o interés propietario. Esa garantía persigue a la propiedad independientemente de quien la posea.

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GRAVAMEN JUDICIAL (Judicial lien)

 

            Es aquel gravamen obtenido por una sentencia, embargo u otro procedimiento legal.

 

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GRAVAMEN ESTATUTARIO (Statutory lien)

 

            Es una gravamen establecido por virtud de ley.

 

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DEUDA PRIORITARIA (Priority Debt)

 

Aquella deuda no asegurada, que tiene una cierta jerarquía. Está como el "jamón del Sandwich", ubicada por debajo de la asegurada y por encima de la no asegurada. El Código dispone que este tipo de deuda se habrá de pagar en un orden dado. Ej. las pensiones alimentarias; éstas antes que los impuestos.

 

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DEUDA NO ASEGURADA (Unsecured Debt)

 

Clasificación en que ningún acreedor quisiera encontrarse cuando el deudor radica quiebra. Es el fondo del saco. Y como suele ocurrir, muchas veces cuando se llega al fondo del saco, nada o muy poco hay.

 
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Obligación DOMESTICA DE SUSTENTO(Domestic Support Obligation DSO)

 

            Es una deuda incurrida antes o después la radicación de la petición de quiebra, que incluye los intereses según se establezcan en la ley local. Son aquellas deudas que pueden ser reclamadas por un esposo(a); ex-esposo(a); hijo del deudor o padre de un menor; tutor o persona encargada y/o agencia gubernamental, con respecto a una pensión alimentaria, pensión entre parientes, división de bienes, acuerdos de separación y órdenes de un Tribunal, entre otras.

 

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Prueba de la reclamación (PROOF OF CLAIM; POC)

 

Documento que prueba la reclamación del acreedor (Proof Qf Claim). Si se prepara conforme señalan las Reglas de Quiebra, el POC constituye evidencia "prima facie" de la validez y monto de la reclamación. Los síndicos pagan a base de POC's, no de lo que el deudor haya puesto en el Plan o sus planillas. Los acreedores no están obligados a radicar una reclamación, pero el no hacerlo tiene consecuencias.

 

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"PRIMA FACIE"

 

Hecho que se presume cierto hasta que se presente evidencia en contrario.  Un POC radicado conforme las Reglas de Quiebra se presume cierto a menos que se objete.


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FECHA LíMITE (BAR DATE)

 

Fecha límite antes de la cual se deben radicar las reclamaciones (POC's). Hay 2 fechas límites que se consideran para la radicación de las reclamaciones: a) para los acreedores regulares; b) para los agencias gubernamentales.  Los acreedores regulares tiene 90 días a partir de la primera reunión de acreedores y las agencias gubernamentales tienen 180 días desde que se radica la petición de quiebra.


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PARALIZACIÓN AUTOMáTICA (Automatic stay/Stay)

Es la sección del Código que provee para la paralización automática de los procedimientos que puedan existir contra el deudor, (Stay, Stay Order, Stay of Proceedings) una de las dos cosas más importantes que el-deudor busca cuando radica su quiebra

La sección también nos dice qué actos no están paralizados (por ejemplo: el pago corriente de las pensiones alimentarias). Esta sección también ofrece los fundamentos por los cuales se puede acudir al Tribunal para que se deje sin efecto la orden de paralización, (Motion to Lift Stay).

 

A partir del 2005 incluye unas limitaciones adicionales relacionadas con su inexistencia en ciertos casos o su duración por treinta (30) días en otros.

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PARALIZACIÓN AUTOMáTICA DEL CODEUDOR (CODEBTORS STAY 1201 Y 1301)

 

Una paralización de procedimientos de cobro parecida a la 362.  Se extiende al codeudor. Esto solamente en los Capítulos 12 y 13. Por causa justificada, se puede solicitar al Tribunal que se deje sin efecto esa orden para cobrarle al codeudor.


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PLANILLAS (SCHEDULES)

 

Estas planillas no son las mismas con las que tenemos pesadillas antes del 15 de abril de cada año.  Son los documentos que radica el deudor donde desglosa sus activos y pasivos. Se parece en algo a un estado de situación financiera. Schedule, A: propiedad inmueble. Schedule B: propiedad mueble. Schedule C: las exenciones. Schedule D: deuda asegurada. Schedule E: deuda prioritaria. Schedule F: deuda no asegurada (se fijaron que a los que van para el final de la fila le dieron la letra "F"). Schedule G: contratos recíprocos ("Executory Contracts"). Otros dicen contratos ejecutorios. Para decir esto último es preferible decir "Executory Contracts"). Schedule H: se enumeran los codeudores del deudor (Ser codeudor es distinto a ser fiador. El codeudor responde por el deudor tal como si fuera el deudor mismo. El fiador responde después que el acreedor ha cobrado del deudor y respecto a la deficiencia).Schedule I:  ingresos y Schedule J; gastos

La  diferencia entre “I” y el “J” nos, dice cuál es la cantidad que mensualmente el deudor puede aportar al plan de capítulo 13, si es que antes no lo ha determinado la prueba de medios (“means test”).


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ESTADO DE ASUNTOS FINANCIEROS (Statement of financial affairs)

 

Otro documento que el deudor debe radicar junto a las planillas. Este contiene información valiosa para el Sindico. Ej. qué propiedades ha vendido o gravado en los noventa días previos a la quiebra.

 

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Reunión de Acreedores (Meeting of Creditors )

Sección del Código que ordena que todo deudor habrá de asistir a una reunión con sus acreedores. Los acreedores del caso están invitados, pero no obligados a asistir.


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EXENCIONES (Exemptions)

 

Valor dado a cierta propiedad del deudor por el Código de Quiebra para excluirla de la administración del caudal. Esto en combinación con el relevo le permite a los deudores el "borrón y cuenta nueva".

 

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VALOR DE LIQUIDACIÓN (LIQUIDATION VALUE)

 

            Usando una fórmula donde se toma el valor de los bienes del deudor,  se le resta los gravámenes que esos bienes puedan tener,  se le resta la exención, de ser aplicable, y finalmente se le resta el costo por convertir la propiedad en dinero, se llega al valor de liquidación, que en ciertos casos es cero ($0.00).  Si por el contario hay dinero al final, en Capítulo 7 se paga a los acreedores de ese fondo.  Si es Capítulo 11,12 ó 13 el plan de repago debe proveer, por lo menos esa cantidad, durante su término.  En nuestra página Web, bajo Herramientas de Capítulo 13, hay un está el formulario que usamos para determinar el valor de liquidación.  Usted puede hacer el ejercicio.

 

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ABANDONO

 

Mecanismo procesal en quiebra que utiliza el Síndico de Capítulo 7 para no administrar una propiedad cuando de su evaluación, resulta que venderla no produce dinero para el caso; la propiedad resulta onerosa o su valor es inconsecuente.


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VISTA DE CONFIRMACIÓN

 

Una vez el deudor ha pasado por la reunión de acreedores, generalmente la próxima fase es la vista donde el Tribunal determina si el plan propuesto por el deudor de Capítulo 11, 12 ó 13 se confirma o no. El Tribunal se tiene que dejar llevar por unos criterios establecidos en el Ley de Quiebra.


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INGRESO CORRIENTE MENSUAL (Current monthly income)

 

            Es una fórmula que considera todo tipo de ingreso bruto recibido por el deudor y su esposa(o) por los últimos 6 meses antes de radicar la quiebra. El ingreso del mes de la radicación no se tomara en cuenta. El resultado será parte de la prueba de medios o “means test”.


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Ingreso promedio familiar (Median family income)

 

            Es establecido por el Censo y se utiliza en la prueba de medios. Este ingreso promedio familiar se compara con el ingreso corriente mensual del deudor multiplicado por 12.


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PRUEBA DE MEDIOS (Means test)

 

En este documento se informa el promedio de ingresos que tuvo el deudor o deudores, durante los 6 meses previos a la radicación de la quiebra y de cuantas personas se compone el núcleo familiar del deudor. Con ambos datos se determina el ingreso promedio familiar anual del deudor y dicho cálculo establece de cuantos años será el plan (si de 3 ó 5 años).  A ese promedio anual se le deducen los estándares establecidos por el Servicio de Rentas Internas Federal (Internal Revenue Service, IRS), entre otros gastos, para determinar la cantidad que le corresponde a los acreedores no asegurados durante la vigencia del plan.


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DEUDOR SOBRE LA MEDIANA (Above Median Debtor)

 

Es el deudor o deudora cuyo ingreso corriente mensual, cuando multiplicado por 12 arroja un resultado mayor a la mediana de ingresos para un núcleo familiar del tamaño de la familia del deudor según determinado por el Censo. En esta situación, se pasa entonces a examinar los gastos de la familia, conforme unos estándares a la luz de unas tablas del Servicio de Rentas Internas federal (IRS).
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DEUDOR BAJO LA MEDIANA  (Below Median Debtor)

 

Es el deudor o deudora cuyo ingreso corriente mensual, cuando multiplicado          por 12 arroja un resultado menor a la mediana de ingresos para un núcleo familiar del tamaño de la familia del deudor según determinado por el Censo.  En esta situación, NO se pasa a examinar los gastos de la familia, conforme unos estándares a la luz de unas tablas del Servicio de Rentas Internas federal (IRS). 


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PERIODO DE COMPROMISO APLICABLE (APPLICABLE COMMITMENT PERIOD).

 

Informa el tiempo de duración del plan bajo Capítulo 13.  Se arriba a dicho periodo a base de la determinación de si el deudor está por encima de la mediana o por debajo.  Si está por encima de la mediana el plan debe ser de 60 meses y si está por debajo de la mediana el plan será de por lo menos 36 meses.


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RELEVO (Discharge)           

 

Comúnmente llamado en español "descargo". En términos generales es la orden del Tribunal de Quiebra donde releva al deudor de pagar sus obligaciones (una de las dos cosas más importantes que el deudor busca cuando radica quiebra). Decimos en términos genera­les, porque hay ciertas deudas que no son relevables (ejemplo, las pensiones alimentarias). En un Capitulo 13 el relevo se emite cuando la persona cumple con su plan de pagos. El relevo no es igual al cierre o fin del caso.


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